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La implantación de forma gradual del nuevo sistema de cotización, basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente, comienza en el año 2023, haciendo necesaria la actualización de las cuantías subvencionables al nuevo sistema de cotización de la Orden que aprueba las bases reguladoras del Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-.
2. La finalidad del "Programa Emple-AR" es fomentar la contratación de personas desempleadas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo al objeto de mejorar su experiencia laboral y la adquisición de competencias profesionales y, por tanto, su empleabilidad, al mismo tiempo que participan en proyectos de interés general y social puestos en marcha por alguna de las entidades citadas en el artículo 4 de esta Orden y ejecutados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Finalidad de la oferta formativa.
La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa extremeña, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
NOTA: Se establecen diferentes tipos de plazos de presentación en función de la línea.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez, o hayan pasado más de 2 años desde la última vez que se dieron de alta en dicho régimen. También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
2. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden se circunscribe al territorio de la Región de Murcia.

