RESOLUCIÓN VPD/1045/2022,...20-04-2022

Última revisión
20/04/2022

RESOLUCIÓN VPD/1045/2022, de 11 de abril, de convocatoria de subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y en Aran, para el año 2022 (ref. BDNS 620928). - Diario Oficial de Cataluña de 20-04-2022

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RESOLUCION VPD/1045/2022, de 11 de abril, de convocatoria de subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y en Aran, para el año 2022 (ref. BDNS 620928). - Diario Oficial de Cataluña de 20/04/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 20/04/2022 hasta ----

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Construcción y obras, Desarrollo Local y Rural, Justicia


La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, y su posterior desarrollo establecen como comarcas de montaña La Alta Ribagorça, El Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y el territorio de Aran

El artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce el autogobierno de Aran como realidad occitana y el artículo 94 establece que Aran disfruta de un régimen especial, regulado por la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Aran.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Los territorios de montaña tienen unas características orográficas y climáticas que dificultan las comunicaciones, más todavía en el Pirineo, donde el poblamiento es muy disperso. Estos hándicaps se traducen en una accesibilidad a menudo compleja y con unos costes de construcción y mantenimiento de la red viaria muy elevados.

Por este motivo, las actuaciones complementarias -las que corresponden al órgano encargado del desarrollo de la Ley 2/1983- del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio se han destinado a menudo a dar apoyo a las administraciones locales en su tarea de gestión de los caminos que les son propios. Con este mismo objeto, las líneas de subvención para caminos municipales, aplicadas a lo largo de más de una década, se han orientado a reforzar el papel coordinador y gestor de los consejos comarcales. En este ámbito, la experiencia alcanzada ha confirmado la eficacia de los consejos comarcales y el Conselh Generau d'Aran y por ello es aconsejable continuar con un tipo de colaboración institucional ya muy consolidada en montaña.

Visto lo que disponen el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable;

De acuerdo con la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y en Aran (DOGC núm. 8199, de 12 de agosto de 2020),

Resuelvo:

-1 Convocar las subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y en Aran para el año 2022.

-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, y por la normativa aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

-3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 6.000.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420/0000 del centro gestor PO18 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2022.

De acuerdo con lo que prevé la base 5.4 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, la subvención máxima para cada una de las comarcas de montaña y Aran, en función de la longitud de la red estructurante respectiva, es la siguiente:

Alta Ribagorça: 399.840,00 €

Alt Urgell: 866.400,00 €

Aran: 383.280,00 €

Berguedà: 616.200,00 €

Cerdanya: 489.120,00 €

Garrotxa: 544.920,00 €

Pallars Jussà: 759.480,00 €

Pallars Sobirà: 648.600,00 €

Ripollès: 525.120,00 €

Solsonès: 767.040,00 €

Total: 6.000.000,00 €

-4 Las actuaciones subvencionables son las que se relacionan en la base 2.1 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, y de acuerdo con los criterios de distribución que figuran en la base 11 de la Orden mencionada.

-5 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-6 De acuerdo con lo que prevé la base 7 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, las solicitudes tienen que ser aprobadas por el órgano competente del consejo comarcal y el Conselh Generau d'Aran y tienen que ser firmadas por su presidente. Cada uno de los entes presentará una única solicitud que recogerá las diferentes actuaciones en los municipios de la comarca.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, se tienen que presentar en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud y los modelos normalizados de la memoria explicativa y del presupuesto (también mencionados en la base 8), así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web http://www.eacat.cat.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en esta Resolución, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos y se publicará una noticia en EACAT que comunique esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.

-7 El procedimiento de concesión de las subvenciones lo tramita la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral y lo resuelve la persona titular de la Secretaría de Territorio y Movilidad de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva, que se emite basada en la propuesta de resolución provisional, fundamentada en la propuesta de concesión presentada por el órgano colegiado que prevé la base 12.3 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, y en las alegaciones que las entidades propuestas como beneficiarias pueden realizar de acuerdo con lo que prevé la base 13 de dicha Orden. La resolución final del procedimiento se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) en el plazo máximo de tres meses contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se comunica a la Comisión de Cooperación Local.

Contra la resolución de concesión de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de recibir la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.

-8 El órgano colegiado previsto en la base 12.3 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, está integrado por las personas siguientes:

a) El/La director/a general de Políticas de Montaña y del Litoral, que lo presidirá.

b) El/La subdirector/a general de Coordinación de Actuaciones en el Litoral, Entornos Rurales y Montaña, que ejercerá como secretario/a.

c) El/La coordinador/a de Planificación de Estrategias en los Territorios de Montaña.

d) El/La director/a del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

e) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

f) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Además de las personas mencionadas, también podrán asistir a las reuniones de este órgano colegiado, en calidad de asesoras, con voz y sin voto, aquellas personas que se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

-9 Todas las notificaciones relacionadas con esta convocatoria se harán de la misma manera y con los medios indicados en el apartado 7 de esta Resolución, excepto las que hacen referencia a la base 10.2 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto.

-10 De acuerdo con lo que prevé la base 16 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, se tiene que dar publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

Se tiene que hacer publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases 16.2 y 16.3 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto.

-11 El plazo para ejecutar la actuación subvencionada es desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022 y la documentación justificativa se debe presentar como máximo el 10 de noviembre de 2022 sin perjuicio de la posibilidad de ampliar este plazo, de acuerdo con la base 17.1 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto.

-12 La justificación de la subvención se hará de acuerdo con la base 17 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, y la documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

-13 El pago de la subvención se efectuará una vez el beneficiario haya justificado, de acuerdo con los plazos establecidos, el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención, tal como prevé la base 17 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto. Se puede solicitar el pago de un anticipo del 60% en el momento de formalizar la solicitud y se tramitará a partir de la concesión de la subvención. Para la concesión de anticipos no se exige la prestación de ninguna garantía.

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 11 de abril de 2022

Jordi Puigneró i Ferrer

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio