Última revisión
08/06/2022
RESOLUCIÓN REU/1728/2022, de 2 de junio, por la que se abre la convocatoria de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación para el año 2021 (ref. BDNS 631006). - Diario Oficial de Cataluña de 08-06-2022
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RESOLUCION REU/1728/2022, de 2 de junio, por la que se abre la convocatoria de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorizacion y transferencia de los resultados de la investigacion para el año 2021 (ref. BDNS 631006). - Diario Oficial de Cataluña de 08/06/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia
La Ley 7/2001, del 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 252/2021, de 22 de junio, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia del Conocimiento (CEATC).
En fecha 2 de junio de 2022 se ha publicado la Resolución REU/1672/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Abrir la convocatoria de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación para el año 2021, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2
2.1 Esta convocatoria está financiada por el Departamento de Investigación y Universidades (REU). El importe global es de 7.681.797,00 (siete millones seiscientos ochenta y un mil seiscientos noventa y siete) euros, que van a cargo de las partidas 449.0001 i 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2022.
2.2 La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2.3 De acuerdo con el artículo 58.2, regla A), 4º del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta dotación máxima puede ampliarse hasta un máximo del 30 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria. La distribución se realizará en la misma proporción que la prevista inicialmente en esta convocatoria.
2.4 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en el artículo 2, o en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevas concesiones a las solicitudes estimadas finalmente como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso administrativo, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen las bases reguladoras.
Artículo 3
Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:
a) La Resolución REU/1672/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación.
b) La normativa general de subvenciones.
Artículo 4
4.1 El plazo para enviar la solicitud se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGC y finalizará a las 14:00 horas (hora local de Barcelona) del 6 de julio de 2022.
4.2 Las entidades beneficiarias deben registrar la solicitud firmada electrónicamente por el representante legal en el registro electrónico de la AGAUR entre el 8 de julio y el 14 de julio de 2022 a las 14:00 horas (hora local de Barcelona).
4.3 Las solicitudes se pueden presentar de acuerdo con lo previsto en la base 8 de la Resolución REU/1672/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación.
Artículo 5
5.1 El órgano de instrucción es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR.
5.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATC o a la persona que ocupe la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.05.2022).
5.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.
5.4 El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, a contar desde que esta convocatoria se publique en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
5.5 En aquellos períodos en que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el período establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir el requerimiento.
También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el mencionado artículo 22, circunstancia que debe notificarse a las personas interesadas en aquellos casos en que la norma lo requiera.
5.6 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y en la del Departamento de Investigación y Universidades.
5.7 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEATC, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 6
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 2 de junio de 2022
P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)
Xavier Aldeguer Manté
Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia del Conocimiento

