RESOLUCIÓN DSO/1967/2022,...27-06-2022

Última revisión
27/06/2022

RESOLUCIÓN DSO/1967/2022, de 21 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2022 (ref. BDNS 635344). - Diario Oficial de Cataluña de 27-06-2022

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RESOLUCION DSO/1967/2022, de 21 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesion, en regimen de concurrencia publica competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesion de vivienda o habitacion para el año 2022 (ref. BDNS 635344). - Diario Oficial de Cataluña de 27/06/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 27/06/2022 hasta ----
Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Familia, Empresa, Ferias y congresos


El artículo 3.12.14 del Decreto 244/2021, de 19 de junio, de modificación del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Departamento de Derechos Sociales el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la vivienda, tanto de la promoción pública y privada de vivienda como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.b) del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio, queda adscrita a este Departamento.

El Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regula en el Título II Capítulo III el programa de ayuda al alquilar de la vivienda, determina las personas beneficiarias, el límite de ingresos de la unidad de convivencia y la renta máxima mensual, la compatibilidad, la cuantía, el plazo de duración y el acceso a la ayuda, y la gestión mediante entidades colaboradoras.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, y también las que tienen como objetivo la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, establece que corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, la concesión de las prestaciones para el pago del alquiler y de otras subvenciones o prestaciones de los programas sociales de vivienda previstos en los planes de vivienda, hasta un importe de 100.000 euros.

La Resolución DSO/1483/2022, de 13 de mayo (DOGC núm. 8671, de 19.05.2022), aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; de los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Resolución DSO/1671/2022, de 30 de mayo (DOGC núm.8681 de 02.06.2022), modifica la Resolución DSO/1483/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.

La Resolución DSO/1903/2022, de 17 de junio (DOGC núm.8693 de 21.06.2022), modifica la Resolución DSO/1483/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.

Vista la propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,

Resuelvo:

? 1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para el año 2022.

? 2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución DSO/1483/2022, de 13 de mayo (DOGC núm. 8671, de 19.05.2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación, modificada por la Resolución DSO/1671/2022, de 30 de mayo (DOGC núm. 8681 de 02.06.2022) y la Resolución DSO/1903/2022, de 17 de junio (DOGC núm. 8693 de 21.06.2022).

? 3 Dotación presupuestaria

El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 5.000.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria D/480.0001 A familias del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2022.

El crédito inicial disponible se podrá ampliar con fondos propios de la Generalitat o con fondos procedentes del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 . En este último caso, antes de la publicación de la ampliación del crédito se tendrá que haber firmado el correspondiente convenio de colaboración entre la Generalitat y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del referido Plan, así como haber suscrito el acuerdo de la comisión de seguimiento contemplada en el artículo 28, par. 2o del Real decreto 42/22 de 18 de enero.

La financiación del Plan estatal de vivienda 2022-2025 se podrá aplicar a esta convocatoria en los términos y las cuantías que se establezcan en el convenio de colaboración para la ejecución del Plan en Cataluña.

El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2022 en el momento de la resolución de la concesión.

? 4 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 28 de junio de 2022 y finaliza el día 15 de julio de 2022.

? 5 Solicitudes

5.1 La solicitud se presenta mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, debe ir acompañada de la documentación que se detalla en la base 8 y se debe presentar:

a) Electrónicamente, a través del web de Trámites de la Generalitat de Catalunya.

https://habitatge.gencat.cat/ajutlloguer

b) En las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en las oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante un convenio con la Agencia. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa ni exista una oficina de vivienda en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la citada Agencia de cada demarcación.

c) En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de arrendatarios de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas.

d) En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. 2 Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener en las dependencias que se indican en el web habitatge.gencat.cat https://habitatge.gencat.cat/ca/inici/ i en la Oficina Virtual de Trámites (http://tramits.gencat.cat).

? 6 Período impositivo, ingresos computables e indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC)

De acuerdo con el apartado 4 de la base reguladora 5 del anexo de la Resolución DSO/1483/2022, de 13 de mayo (DOGC núm. 8671, de 19.05.2022) modificado en la Resolución DSO/1671/2022, de 30 de mayo (DOGC núm. 8681, de 02.06.2022), el período impositivo a acreditar en esta convocatoria es el del ejercicio 2020.

Los ingresos computables para la obtención de la subvención, en relación con la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2020, son la cuantía que resulte de sumar los ingresos de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), menos el saldo neto de la casilla 420.

El indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para el ejercicio 2020 es de 7.967,73 euros anuales.

? 7 Importes máximos de alquiler o precio de cesión mensual

De acuerdo con el apartado 1.d) de la base reguladora 4 del anexo de la Resolución DSO/1483/2022, de 13 de mayo (DOGC núm. 8671, de 19.05.2022), el importe máximo de alquiler o preció de cesión para la vivienda no puede ser superior a los importes siguientes:

Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.

Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.

Demarcación de Girona: 650 euros.

Demarcación de Lleida: 600 euros

Demarcación de Tarragona: 600 euros.

Les Terres de l'Ebre, 600 euros.

En los supuestos de habitación no puede ser superior a los importes siguientes:

Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.

Resta de la demarcación de Barcelona: 350 euros.

Demarcación de Girona: 350 euros.

Demarcación de Tarragona: 300 euros.

Demarcación de Lleida: 300 euros.

Les Terres de l'Ebre: 300 euros

Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.

? 8 Órganos competentes y plazo de resolución

El órgano instructor de la convocatoria es la persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos.

La competencia para el otorgamiento de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, por delegación del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones es de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

? 9 Notificación y régimen de recursos

De conformidad con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; el artículo 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de los actos de tramitación y resolutorios de la convocatoria se realizará por medio de la exposición de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, y también en los tablones de anuncios de las oficinas gestoras del expediente, en el Tablón electrónico https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 y en el web habitatge.gencat.cat. https://habitatge.gencat.cat/ca/inici/.

Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante procedimientos electrónicos habilitados o los que disponga la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante la persona titular de la Dirección de la Agencia, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

? 10 Producción de efectos

Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 21 de junio de 2022

Carles Sala Roca

Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña