RESOLUCIÓN ACC/3979/2021,...24-03-2022

Última revisión
24/03/2022

RESOLUCIÓN ACC/3979/2021, de 21 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la mejora del control de los caudales suministrados en alta mediante la instalación de contadores (ref. BDNS 606818). - Diario Oficial de Cataluña de 24-03-2022

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RESOLUCION ACC/3979/2021, de 21 de diciembre, por la que se hace publica la convocatoria para la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los entes locales para la realizacion de inversiones para la mejora del control de los caudales suministrados en alta mediante la instalacion de contadores (ref. BDNS 606818). - Diario Oficial de Cataluña de 24/03/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 24/03/2022 hasta ----
Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Consumo


El artículo 3.1 g) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalitat de Catalunya debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficits y desequilibrios hídricos. Con este objetivo, se considera necesaria la implantación y puesta en servicio de sistemas de control efectivo de los caudales de agua que garanticen una información precisa sobre su consumo en alta, imprescindibles para conocer los rendimientos y la eficiencia de los sistemas de abastecimiento en alta.

Asimismo, la instalación de dispositivos de medida de caudales se convierte en una herramienta imprescindible para mejorar la aplicación de los tributos vinculados al ciclo del agua y la gestión tributaria derivada del ejercicio de la competencia de la Agencia en la aplicación del régimen fiscal del agua, pues permiten la determinación exacta de la base imponible del tributo y actúan como estímulo, y, en este caso, proporcionan incentivos de carácter económico a los usuarios para que utilicen el recurso de forma eficiente, con los posibles beneficios fiscales que ello implica;

Considerando que el artículo 4 h) y j) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Catalunya y la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica que sean necesarias para paliar los déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Catalunya, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;

Considerando que el artículo 79 a) de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el periodo 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero, prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de abastecimiento en alta en un porcentaje de un 50%, que puede ser modificado al alza o a la baja por su Consejo de Administración en función de la relación entre la inversión necesaria y el caudal suministrado por el servicio beneficiado, de parámetros de eficiencia del servicio, el rendimiento de la red de distribución o la existencia de ordenanzas destinadas a favorecer el ahorro de agua y del esfuerzo tarifario realizado por el servicio beneficiado en los años anteriores; y que el Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya para el periodo 2016-2021, aprobado por el Acuerdo GOV/1/2017, de 3 de enero, prevé nuevas inversiones destinadas a la colaboración en la mejora del control de los caudales suministrados en alta;

Considerando que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el periodo en que se debe realizar la actividad objeto de subvención;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y con el artículo 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Considerando que dichos artículos 93.1 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

Considerando el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión del 16 de noviembre de 2020, ha acordado aprobar las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la mejora del control de los caudales suministrados en alta mediante la instalación de contadores y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, y que este Acuerdo ha sido publicado mediante la Resolución TES/2922/2020, de 17 de noviembre (DOGC núm. 8275, de 19.11.2020),

Resuelvo:

-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la mejora del control de los caudales suministrados en alta mediante la instalación de contadores.

-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases de las subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la mejora del control de los caudales suministrados en alta mediante la instalación de contadores, hechas públicas por la Resolución TES/2922/2020, de 17 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la mejora del control de los caudales suministrados en alta mediante la instalación de contadores y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

b) La normativa general de subvenciones.

-3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 2.000.000 de euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 1.000.000 de euros con cargo al capítulo 7 Transferencias de capital, artículo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para el año 2022, y un importe máximo de 1.000.000 de euros con cargo al presupuesto para el año 2023.

-4 Para la solicitud y el resto de trámites asociados a este procedimiento, se han habilitado formularios específicos de uso obligatorio. Estos formularios están a disposición de los entes interesados en la plataforma EACAT dentro del Catálogo de trámites de la Agencia Catalana del Agua, en el servicio: CAA002 - Implantación sistemas control caudales abastecimiento en alta. El envío de los formularios también debe efectuarse telemáticamente por Ventanilla de registro dentro del mismo servicio habilitado y no mediante envíos genéricos de la plataforma EACAT.

El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en el servicio indicado. A tal efecto, los entes solicitantes deben solicitar los permisos oportunos de acceso a su gestor de usuarios EACAT. El formulario de solicitud se debe firmar electrónicamente por el/la representante legal del ente solicitante, adjuntar la documentación prevista en las bases de la convocatoria y enviarse desde la sección Trámites y ventanilla de registro como Trámite a presentar, tal y como indica la información del servicio de la convocatoria de la plataforma EACAT. Para cada solicitud, se debe descargar un nuevo formulario, que se debe presentar y tramitar de forma separada para obtener un número de expediente diferenciado.

El número máximo de documentos a anexar al formulario de solicitud es de 10, con un peso máximo por archivo de 10 Mb, sin incluir el formulario PDF a presentar. Para enviar documentación de tamaño superior, se debe solicitar un espacio en la nube corporativa de acuerdo con el procedimiento detallado en el apartado Trámites/Guía. Presentación de documentos pesados a la ACA, que se puede consultar en la web de la Agencia Catalana del Agua y que también indica la información del servicio de la convocatoria en la plataforma EACAT.

-5 El plazo para presentar solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza transcurridos dos meses.

-6 Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y si esta resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante los que pueden interponerse, se especifican en la base 6, hecha pública por la Resolución TES/2922/2020, de 17 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la mejora del control de los caudales suministrados en alta mediante la instalación de contadores y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Contra esta Resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 21 de diciembre de 2021

P. d. Resolución TES/2922/2020, de 17 de noviembre (DOGC núm. 8275, de 19.11.2020)

Samuel Reyes López

Director