Última revisión
10/12/2021
Modificación de subvenciones a entidades locales para planes de sostenibilidad turística en La Rioja.
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Modificación de subvenciones a entidades locales para planes de sostenibilidad turística en La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 10/12/2021
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 598887
Categorías: Turismo y agencias de viajes
Podrán acogerse a estas ayudas las Mancomunidades de desarrollo turístico y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan presentado un Plan de Sostenibilidad Turística en destinos, en la convocatoria del ejercicio 2021 o posteriores, del Programa Planes de Sostenibilidad Turística del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y que no hayan sido aprobados por Conferencia Sectorial.
BDNS: 598887
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
Primero.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los indicados en el artículo 2 de la Orden que deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la misma.
Segundo.- Las subvenciones serán objeto de tramitación en régimen de concesión directa según lo establecido en el artículo 4 de la Orden.
Tercero.- Los porcentajes y límites globales se establecen en el artículo 5 de la orden.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden, la solicitud acompañada de la documentación correspondiente, deberá presentarse en el impreso normalizado, en el Registro electrónico, a través de la sede electrónica de la Administración de La Rioja www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo, según lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y en el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, en lo relativo al registro electrónico.
Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días contados a partir del día siguiente de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Orden.
Séptimo.- Establecer como fecha límite de justificación del gasto el 22 de diciembre de 2021 según lo establecido para la justificación del mismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden.
Octavo.- La publicidad de las ayudas se ajustará al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno.- Otros datos de interés.
Convocatoria: El
Logroño a 3 de diciembre de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

