Última revisión
02/03/2021
INSTRUCCIÓN de 26 de febrero de 2021, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, sobre las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por el Decreto 21/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a profesionales del sector turístico y empresas turísticas por la Covid-19 [2021/1972] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 02-03-2021
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INSTRUCCION de 26 de febrero de 2021, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, sobre las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por el Decreto 21/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobacion de las bases reguladoras y de concesion directa de ayudas a profesionales del sector turistico y empresas turisticas por la Covid-19 [2021/1972] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 02/03/2021
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Categorías: Turismo y agencias de viajes
En ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 21/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a profesionales del sector turístico y empresas turísticas por la COVID-19 (DOGV 9018, 11.02.2021), y a tal efecto de garantizar la aplicación del mismo sobre la totalidad de las personas titulares de alojamientos turísticos y agencias de viajes situados en la Comunitat Valenciana, así como sobre las personas adheridas a los diferentes programas de producto que se especifican en el mencionado Decreto 21/2021, se emite la presente instrucción:
Primero
Se considera que la finalidad de la convocatoria de las ayudas es aliviar la situación de las personas profesionales del sector turístico y de las empresas turísticas que desarrollan sus actividades en la Comunitat Valenciana, para contribuir, con esto, a mantener su viabilidad y al hecho de que no se vean irremediablemente abocadas al cierre a consecuencia de la pandemia.
Dado que el mismo decreto señala que las ayudas tendrán como beneficiarias a las personas y entidades titulares de alojamientos turísticos y agencias de viajes inscritos en el Registro de Turisme de la Comunitat Valenciana, así como a personas físicas o jurídicas adheridas a alguno de los siguientes programas de política turística promovidos por Turisme Comunitat Valenciana: CreaTurisme, SICTED, L'Exquisit Mediterrani y Mediterranew Musix.
Y dado que la línea de subvención S0867000 con la que cuenta la entidad Turisme Comunitat Valenciana, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, aprobados por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat -que es con cargo a la misma que está previsto atender las ayudas directas reguladas en el Decreto 21/2021, de 5 de febrero-, tiene la siguiente descripción y finalidad: «Medidas de ayuda económica de apoyo a profesionales del sector turístico y empresas turísticas que desarrollan sus actividades en el sector turístico de la Comunitat Valenciana».
Resulta necesario eximir, de la exigencia de disponer de domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, a las personas solicitantes de las ayudas reguladas en el mencionado Decreto 21/2021, puesto que de no hacerlo se les privaría de una ayuda económica necesaria para su subsistencia como ofertantes de servicios turísticos, servicios que se han visto, también, afectados por las restricciones sobre el sector turístico adoptadas por la Generalitat para intentar controlar la expansión de la pandemia del SARS-Cov-2.
Esta ampliación del ámbito subjetivo del Decreto 21/2021 en cuanto a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este no implica ningún incremento presupuestario ni supone ninguna variación respecto de la cuantía de la ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 6 para las diferentes modalidades de personas beneficiarias, ni ninguna variación respecto de los importes globales máximos que prevé el apartado 2 del citado artículo 6, no suponiendo tampoco ninguna merma para los profesionales y empresas turísticas que pueden acogerse a las ayudas referidas cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Comunitat Valenciana, dado que en la determinación de los importes de las ayudas, así como en la consignación presupuestaria global máxima se ha tenido en cuenta tanto a las personas solicitantes con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana como las que lo tienen fuera de ella, pero cuya actividad turística sí que tiene lugar dentro de nuestro ámbito territorial.
Segundo
Se procede a publicar esta instrucción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para general conocimiento por parte de los profesionales del sector turístico y empresas turísticas.
València, 26 de febrero de 2021.- El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

