Última revisión
30/06/2022
Extracto de la Orden 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2022. [2022/6097] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 30-06-2022
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Extracto de la Orden 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimatica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2022. [2022/6097] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 30/06/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Categorías: Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Justicia
BDNS (identif.): 635973.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/635973
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:
https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-allloguer-d-habitatge-2022
Primero. Objeto y condiciones de concesión de las ayudas
Se convoca, previa avocación de la competencia delegada en la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y OSHU, para el ejercicio 2022, procedimiento para el otorgamiento de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se regirán por las bases que se aprueban mediante la presente Orden 4/2022, de 21 de junio, y conforme a las siguientes condiciones.
Segundo. Actuaciones subvencionables
1. Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022 y en las bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con veinticuatro mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 32 del Real decreto 42/2022, el artículo 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la Orden 4/2022, de 21 de junio, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de aprobación de bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2022 (en adelante Orden 4/2022).
Cuarto. Dotación presupuestaria
Denominación línea: «Ayudas al alquiler de Vivienda. Plan estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025», con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat.
Finalidad: financiación de actuaciones del Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana 2022-2025 en materia de alquiler de vivienda.
Línea de subvención: S1531000.
Importe: 25.339.200 euros correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la cantidad de 9.439.200 euros y la cantidad de 15.900.000 euros a la aportación de la Generalitat.
Quinto. Personas beneficiarias
Personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en las bases aprobadas por Orden 4/2022.
Sexto. Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda podrá ser de:
a) hasta el 50 por 100 de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 1 IPREM calculados de acuerdo a la base sexta;
b) hasta el 45 por 100 de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos calculados de acuerdo a la base sexta resulten superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM;
c) hasta el 40 por 100 de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos calculados de acuerdo a la base sexta resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda;
d) excepcionalmente, si en el momento de presentar la solicitud la persona solicitante se encuentra en el supuesto contemplado en el apartado m de la base quinta, o la totalidad de miembros de la unidad de convivencia tiene más de 65 años, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 por 100 de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación, independientemente de los ingresos percibidos.
Séptimo. Plazo de concesión de las ayudas al alquiler de viviendas
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o veinticuatro mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.
Octavo. Abono de la ayuda y presentación de recibos
1. La ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan en el apartado 2, de la base decimosexta, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de las beneficiarias de la justificación del destino de la misma y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente.
La presentación de los justificantes de pago se realizará junto con la solicitud de pago que será cumplimentada telemáticamente, y presentada preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los justificantes de pago, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con los justificantes de pago correspondientes en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los justificantes de pago presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta para el abono de la ayuda. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisadas de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.
2. Para la solicitud del abono de la ayuda correspondiente al segundo año de concesión, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar en los plazos indicados en el apartado 4, de la base decimosexta, junto con la solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañado de copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación y Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia en los términos que derivan del apartado 1.a y c de la base duodécima.
3. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.
Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará por las personas o unidades de convivencia interesadas mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, de acuerdo con los modelos y plazos establecidos que especifique la correspondiente resolución de convocatoria. Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda o habitación, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como una única solicitud la presentada en último lugar.
En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en el certificado o la nota simple emitida por el registro de la propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente ni fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
2. La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
a) Preferentemente, si se dispone de certificado digital, la solicitud podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayudas al alquiler de vivienda 2022». En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.
b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Únicamente la información introducida quedará almacenada en las correspondientes bases de datos. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda acompañado de la documentación requerida en estas bases en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en la correspondiente convocatoria, no se considerará presentada la solicitud de ayuda.
3. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda se procure la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la administración pública en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a y b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.
Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
4. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida. La solicitud de la ayuda implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5. El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto con carácter continuo y permanente en el plazo de un mes.
Décimo. Documentación que acompañará a la solicitud
La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona o personas peticionarias de la ayuda, o sus representantes, se acompañará de la documentación indicada en la base duodécima de la Orden 4/2022.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación
1. Corresponde al conseller o consellera competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las ayudas que puedan convocarse. La resolución será motivada.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones de las convocatorias de ayudas que pongan fin al procedimiento de concesión se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 27 de junio de 2022.- La directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana: Pura Peris García.
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