Última revisión
13/04/2022
EXTRACTO de la Orden de 1 de abril de 2022, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior correspondientes al ejercicio 2022. - Boletín Oficial de Aragón de 13-04-2022
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
EXTRACTO de la Orden de 1 de abril de 2022, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragon y a las Comunidades Aragonesas del Exterior correspondientes al ejercicio 2022. - Boletín Oficial de Aragón de 13/04/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Aragón
Categorías: Construcción y obras
BDNS (Identif.): 619014
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.
Segundo.- Objeto.
Financiación de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones, y la atención de los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades (modalidad a), la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios (modalidad b), así como la mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón (modalidad c).
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 7 de julio de 2020, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a las Comunidades Aragonesas del Exterior ('Boletín Oficial de Aragón', número 138, de 14 de julio de 2020).
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 210.000 euros, con la siguiente distribución:
a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 140.000 ¬ (Capítulo IV).
b) La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios: 10.000 ¬ (Capítulo IV).
c) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón: 60.000 ¬ (Capítulo VII).
Quinto.- Presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el 'Boletín Oficial de Aragón'.
2. La presentación de la solicitud se podrá hacer:
De forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica 'Tramitador on line' del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento correspondiente a la modalidad solicitada accesible a través de las siguientes direcciones electrónicas:
- Ayudas a las comunidades aragonesas del exterior para actividades, programas y gastos de funcionamiento:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-actividades-aragon-y-gastos-funcionamiento-modalidad-A-2022
Ayudas asistenciales destinadas a las comunidades aragonesas del exterior:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-atencion-asistencial-socios-extrema-necesidad-modalidad-B-2022
Ayudas destinadas a las comunidades aragonesas del exterior para infraestructuras y equipamiento:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-mejora-infraestructura-y-equipamientos-modalidad-C-2022
Mediante la presentación de solicitud ajustada a los modelos que figuran como anexos I, II y III respectivamente, a la presente resolución o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), que se dirigirá a la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón a través de cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes pertenecientes a Casas o Centros situados fuera del territorio español podrán presentarse a través de la embajada o consulado español correspondiente. En este caso, se deberá adelantar a la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, por correo electrónico, ([email protected]), una copia escaneada de la solicitud de subvención presentada, debidamente sellada.
Sexto.- Otros datos.
La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse con la fecha límite del día 31 de octubre de 2021.
Zaragoza, 1 de abril de 2022.- El Vicepresidente del Gobierno, Arturo Aliaga López.

