Última revisión
13/04/2022
DECRETO 36/2022, de 8 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 198/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas del Programa «Bono viaje Comunitat Valenciana 2022» por la covid-19. [2022/3280] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 13-04-2022
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DECRETO 36/2022, de 8 de abril, del Consell, de modificacion del Decreto 198/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de aprobacion de las bases reguladoras y concesion directa de ayudas del Programa «Bono viaje Comunitat Valenciana 2022» por la covid-19. [2022/3280] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 13/04/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Categorías: Turismo y agencias de viajes, Justicia
El 20 de diciembre de 2021 se puso en marcha el proceso de inscripción de posibles personas beneficiarias al Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana 2022 (en adelante, el Programa), conforme al Decreto 198/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas del Programa «Bono viaje Comunitat Valenciana 2022» por la covid-19.
El referido decreto contempla en su artículo 9, «Dotación presupuestaria e importe de la ayuda», apartado 3, lo siguiente:
«3. La distribución, durante 2022, de la dotación presupuestaria del Programa estará vinculada a los dos periodos de uso de servicios turísticos objeto de subvención establecidos en el apartado 3 del artículo 7 de este decreto, así como a las dos modalidades de viajes a realizar en función de la duración de la estancia turística, modalidades descritas en el apartado anterior de este artículo. Dicha distribución será la siguiente:
a) Hasta un máximo de 10 millones de euros para el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, correspondiendo el 60 % de dicho importe a estancias turísticas de 5 o más noches.
b) Hasta un máximo de 5 millones de euros para el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2022 y el 23 de diciembre de 2022, correspondiendo el 60 % de dicho importe a estancias turísticas de 5 o más noches. Dicho importe global máximo podrá verse incrementado por la incorporación del remanente presupuestario que pudiera generarse, fruto de las minoraciones o revocaciones de ayudas otorgadas durante el periodo anterior.»
Transcurridos casi los tres primeros meses del primer periodo de vigencia del Programa, esto es, el comprendido entre el 17 de enero y el 31 de mayo de 2022, se constata que el 88 % de las personas inscritas en el mismo que han recibido un código promocional que, a su vez, han canjeado por un bono viaje mediante la realización de la correspondiente reserva de viaje turístico en un alojamiento turístico o agencia de viajes de los adheridos al Programa, han optado por la modalidad de estancias turísticas de entre 2 y 4 noches, hecho que ha conllevado que la partida presupuestada destinada a tal fin para el periodo de referencia (4 millones de euros) esté ya agotada, imposibilitando con ello la realización de estancias que no tengan una duración superior a las 5 noches.
Por ello, y ante la necesidad de facilitar que las personas perceptoras de un código promocional realicen viajes turísticos bajo cualquiera de las dos modalidades contempladas en el Decreto 198/2021, mediante el presente decreto se procede a incorporar un nuevo apartado, con el número 4, al artículo 9 del referido Decreto.
Por todo lo expuesto, después de haberse seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat en el artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias de la Generalitat, y sus atribuciones, y de lo que dispone el artículo 28.c, en relación con el artículo 12.2, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de abril de 2022,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 198/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas del Programa «Bono viaje Comunitat Valenciana 2022» por la covid-19
1. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 9 del Decreto 198/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas del Programa «Bono viaje Comunitat Valenciana 2022» por la covid-19.
2. Se renumera el apartado 4 de dicho artículo, que pasa a tener el número 5.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos
El presente decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 8 de abril de 2022
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
ANEXO
Incorporación de un nuevo apartado 4 al artículo 9 del Decreto 198/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas del Programa «Bono viaje Comunitat Valenciana 2022» por la covid-19.
El nuevo apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Dotación presupuestaria e importe de la ayuda
(…)
4. Para garantizar que todas las personas inscritas al Programa puedan optar, una vez se les asigna código promocional, a ambas modalidades de viajes esto es, de entre 2 y 4 noches y de 5 o más noches, durante toda la vigencia del Programa del Bono Viaje CV 2022, se faculta a la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana para modificar, mediante resolución, el porcentaje del presupuesto inicialmente asignado a cada periodo y modalidad de viaje, previa realización de las correspondientes modificaciones en las reservas de crédito.
Dicha resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

