Convocatoria de ayudas a ...12-01-2021

Última revisión
12/01/2021

Convocatoria de ayudas a establecimientos de hostelería. - Boletín Oficial de Bizkaia de 12-01-2021

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Convocatoria de ayudas a establecimientos de hosteleria. - Boletín Oficial de Bizkaia de 12/01/2021

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 12/01/2021 hasta ----

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Hostelería y hoteles, Empresa, Economía Social


El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de enero de 2020, aprobó las bases de la convocatoria de ayudas a establecimientos de hostelería, cuyo texto completo se publica en el «Boletín Oficial de Bizkaia» para conocimiento de todas las personas interesadas.

En Nabarniz, a 31 de diciembre de 2020.-El Alcalde, José Antonio Maruri Urizar

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE AYUDAS

ECONOMICAS DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA AFECTADOS

POR LA SITUACION DERIVADA DE LA EVOLUCIÓN DEL COVID-19

Con fecha 14 de marzo de 2020 por Real Decreto 463/2020, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha estado vigente hasta el 20 de junio. Posteriormente, el 25 de octubre, se volvió a decretar el segundo estado de alarma, que estará vigente hasta mayo de 2021.

En virtud de las resoluciones dictadas por las autoridades estatales y autonómicas al amparo del estado de alarma, los bares y restaurantes de Nabarniz, como los de todo el territorio, han estado obligatoriamente cerrados desde el 15 de marzo hasta el 11 de mayo y desde el 7 de noviembre hasta el 11 de diciembre de 2020.

A fin de paliar en alguna medida las pérdidas económicas derivadas del cumplimiento de las medidas adoptadas, en ejercicio de las facultades previstas en la ley 2/2016 de Instituciones Locales del País Vasco, y al amparo del artículo 25.1 de la LRBRL, el Ayuntamiento de Nabar-niz dispone efectuar la convocatoria excepcional de ayudas económicas destinadas a establecimientos de hostelería que ejerzan su actividad y tengan su domicilio fiscal en Nabarniz.

1. Objeto y periodo subvencionable

El objeto de esta convocatoria de subvención es paliar las situaciones derivadas de la evolución del coronavirus en lo que se refiere a los establecimientos de hostelería que realicen su actividad y tengan su domicilio fiscal en Nabarniz y que se hayan visto afectadas por la declaración de alerta sanitaria.

Para tal finalidad se otorgarán recursos económicos de carácter excepcional y no periódico, que afectarán exclusivamente al presupuesto municipal de 2021.

2. Partida presupuestaria

Se habilitará una partida presupuestaria en el presupuesto de 2021, con un importe inicial de 6.000 euros, que podrá incrementarse si durante la duración del estado de alarma se decretaran más cierres obligatorios para los establecimientos de hostelería y restauración de Nabarniz.

3. Requisitos

El régimen de estas ayudas se aplicará únicamente a las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos de hostelería que hayan paralizado su actividad por las medidas de confinamiento de la población en general y de paralización de la actividad económica, motivada por la crisis de la COVID-19.

Los requisitos exigidos para el otorga-miento de las ayudas son los siguientes:

- La persona o empresa titular del establecimiento deberá estar dado de alta en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas de Nabarniz (en los grupos 671, 672 ó 673 de la tarifa del impuesto) al menos desde enero de 2020.

- Haber tenido el establecimiento abierto al público y en funcionamiento desde al menos el 1 de enero de 2020.

- Tener domicilio fiscal y ejercer la actividad en Nabarniz. En los supuestos en los que se trate de personas físicas o jurídicas que presten más de un servicio o ejerzan más de una actividad, serán consideradas como una única empresa/establecimiento por lo que tendrán derecho tan solo a una subvención.

Quedan expresamente excluídas de esta convocatoria las entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro.

4. Documentación y plazo de presentación de solicitudes

El modelo de solicitud es el que figura en el anexo de la presente convocatoria, e incorpora una declaración responsable que deberá ser firmada por la persona solicitante.

Las solicitudes podrán presentarse a través del correo electrónico de la secretaría del Ayuntamiento de Nabarniz ([email protected]) o en el registro de entrada de documentos del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y finalizará el 31 de enero de 2021.

Para el caso de que se decretaran nuevos cierres obligatorios de establecimientos de hostelería durante el año 2021, el plazo para la solicitud de las ayudas será convocado por el Ayuntamiento mediante la publicación de bandos.

5. Cuantía de la subvención

Se concederá una única subvención de 1.500 euros a cada establecimiento para todo el período de 2020.

Si durante el año 2021 se decretaran nuevas medidas de cierre obligatorio para los establecimientos de hostelería, se concederán nuevas ayudas de acuerdo a la presente normativa, por un importe de 500 euros por cada mes completo de cierre obligatorio o cantidad proporcional si los períodos de cierre obligatorio fueran inferiores a un mes.

6. Propuesta y resolución de las subvenciones

El órgano competente para la resolución será la Alcaldía, previo informe de secretaría-intervención.

La resolución del procedimiento se notifi-cará individualmente a los interesados, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico General de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para la tramitación, resolución y notificación del expediente será de 15 días naturales.

La subvención concedida se abonará mediante transferencia bancaria, en la la cuenta corriente indicada por quien resulte beneficiario.

7. Compatibilidad

Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención al que tuviere derecho de cualquier administración o institución pública o privada.

8. Comprobación de la documentación y revisión de resoluciones

Si una vez concedida y abonada la subvención se detectara el incumplimien-to parcial o total de los requisitos o condiciones para acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria o de alguno de los aspectos alegados en la solicitud, se iniciará expediente de reintegro de la totalidad o parte de la cantidad indebidamente recibida.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable vigente para las subvenciones, las obligaciones de quienes resulten beneficiarios son las siguientes:

1. La continuidad en la actividad económica por un tiempo mínimo de cuatro meses

después de cada período de cierre obligatorio, contados a partir del momento en

que se les faculta su apertura.

2. Permitir que el Ayuntamiento de Nabarniz lleve a cabo las actividades de acreditación y control financiero previstas por la normativa en vigor en el ámbito de las

subvenciones.

10. Normativa aplicable

Para todos los aspectos no previstos en esta base serán de aplicación la Ley General 38/2003 de 17 de noviembre relativa a las subvenciones y su reglamento de Desarrollo, así como, de modo complementario, la Ley 39/2015 general de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y todas aquellas normas o disposiciones que, por su naturaleza, pudieran resultar de aplicación.

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