Ayudas a las líneas del ...n Cataluña

Última revisión
22/12/2022

Ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios en Cataluña

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Ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios en Cataluña - Diario Oficial de Cataluña de 21/12/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 21/12/2022 hasta ----
Beneficiarios: Comunidades de propietarios

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantia de esta subvencion es de 8.010.000 euros, destinados a la línea de ayuda de los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados.

BDNS (Indetif.): 664434

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Justicia

Finalidad:
Convocar las ayudas al fomento del uso de los seguros agrarios, correspondientes al Plan 2022, para las líneas relacionadas en el anexo 2 de la Orden ACC/99/2022, de 6 de mayo, que no se hayan beneficiado de las ayudas convocadas en la Resolución ACC/1501/2022, de 12 de mayo, de acuerdo con el apartado 2 a) de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/99/2022, de 6 de mayo.

Las ayudas a los seguros agrarios combinados recogidos en el Plan de seguros agrarios 2022 tienen naturaleza de ayudas de Estado (régimen notificado por la Administración general del Estado que la Comisión Europea declaró compatible con el mercado común mediante la Decisión de 9 de abril de 2015 SA.40313 (2014/N) y la Decisión de 28 de agosto de 2015 SA.42697 (2015/N)) y las prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante la ayuda SA.104060 (2022/N).
Requisitos:
Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ACC/99/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2022 (DOGC núm. 8665, de 11.5.2022), modificadas por la Orden ACC/259/2022, de 2 de diciembre (DOGC núm. 8809, de 9.12.2022).

OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL

RESOLUCIÓN ACC/3965/2022, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios 2022 no cubiertas por la Resolución ACC/1501/2022, de 12 de mayo, con ref. BDNS 627136 (ref. BDNS 664434).

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrícolas y ganaderas.

Por este motivo, se llevan a cabo regularmente diferentes actividades de fomento para hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agraria, entre los que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario del que se trate.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

El 23 de mayo de este año se ha publicado la Resolución ACC/1501/2022, de 12 de mayo, por la que se convocan las ayudas a las líneas del Plan de seguros agrarios 2022 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ACC/99/2022, de 6 de mayo. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2022 se ha publicado la Orden ACC/259/2022, de 2 de diciembre, por la que se modifican los porcentajes de subvención de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios establecidos en la Orden ACC/99/2020, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2022.

Con esta disposición se convocan las ayudas correspondientes a las pólizas del Plan de seguros agrarios 2022 que no se han podido acoger a la convocatoria establecida en la Resolución ACC/1501/2022, de 12 de mayo.

Las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2022 tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015 (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42697 (2015/N)) por las que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas y posteriormente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 (ayuda SA. 104060 (2022/N)).

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en el artículo 3.8.11 al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de desarrollo del mundo rural.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 9.2 c) que la Subdirección General de Planificación Rural depende de la Secretaría de Agenda Rural. Por otra parte, el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, establece en su artículo 38.1 f) que la Subdirección General de Planificación Rural tiene entre sus funciones la de gestionar el Plan de seguros agrarios.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar las ayudas al fomento del uso de los seguros agrarios, correspondientes al Plan 2022, para las líneas relacionadas en el anexo 2 de la Orden ACC/99/2022, de 6 de mayo, que no se hayan beneficiado de las ayudas convocadas en la Resolución ACC/1501/2022, de 12 de mayo, de acuerdo con el apartado 2 a) de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/99/2022, de 6 de mayo.

Las ayudas a los seguros agrarios combinados recogidos en el Plan de seguros agrarios 2022 tienen naturaleza de ayudas de Estado (régimen notificado por la Administración general del Estado que la Comisión Europea declaró compatible con el mercado común mediante la Decisión de 9 de abril de 2015 SA.40313 (2014/N) y la Decisión de 28 de agosto de 2015 SA.42697 (2015/N)) y las prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante la ayuda SA.104060 (2022/N).

2. Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ACC/99/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2022 (DOGC núm. 8665, de 11.5.2022), modificadas por la Orden ACC/259/2022, de 2 de diciembre (DOGC núm. 8809, de 9.12.2022).

3. La formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción establecido.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

4. Las ayudas que prevé esta Resolución tienen naturaleza de crédito anticipado y corren a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000700/6120 de los presupuestos del DACC para el año 2023, dotada con un importe máximo de 8.010.000 euros, destinados a la línea de ayuda de los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados.

La concesión de las ayudas convocadas por esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado a los presupuestos para el año 2023.

La Secretaría de Agenda Rural podrá ampliar el presupuesto establecido para esta línea de ayuda de acuerdo con los importes no ejecutados de las ayudas a los seguros de invernaderos correspondientes a la campaña 2022-2023. La aplicación de esta cuantía adicional se condiciona a la efectiva disponibilidad del crédito en el momento anterior a su resolución.

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

6. El órgano competente para emitir la correspondiente resolución es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

7. El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla será de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción en el DACC de la solicitud de ayuda. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

9. Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat, y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

11. Las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios aplicados a las pólizas suscritas en años o planes de seguros anteriores que estén pendientes de tramitación se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, de acuerdo con los grupos y porcentajes de subvención en el orden de bases reguladoras correspondiente.

12. Esta Resolución también se aplicará a las pólizas del Plan cuyo período de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.

13. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

Barcelona, 15 de diciembre de 2022

Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural