Ayudas destinadas a actua...siliencia.

Última revisión
30/12/2022

Ayudas destinadas a actuaciones e inversiones para digitalización del Sector Comercial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Ayudas destinadas a actuaciones e inversiones para digitalización del Sector Comercial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 28/12/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 28/12/2022 hasta ----
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: En la presente convocatoria, el total de la cuantía se distribuye como sigue: Línea 1.- PYMES COMERCIO. DESARROLLO INFRAESTRUCTURAS Y SOLUCIONES DIGITALES: Proyecto 49879. Subproyecto 049879220001 Partida: 16.05.00.622A.777.80 €Actuaciones de Fomento y Promoción Comercial. Importe: 431.751,50 € Línea 2.- ASOCIACIONES COMERCIO. Proyecto 49878 Subproyecto 049878220001 ASOCIACIONES COMERCIO. DESARROLLO INFRAESTRUCTURAS Y SOLUCIONES DIGITALES: Partida: 16.05.00.622A.787.80 €Actuaciones de Fomento

Categorías: Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Medio Ambiente, Economía Social, Empleo y contratación, Consumo, Igualdad, Educación y ciencia, Energía, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Transporte y vehículos, Seguridad, Ferias y congresos, Comunicación pública, Participación ciudadana, Sector Financiero/Bancario, Justicia

Finalidad:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial con sede social en la Región de Murcia.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, así como por las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial con sede social en la Región de Murcia, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión 4.1.2, "Apoyo al comercio", del Componente 13 Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios:


- De la Línea 1: las empresas del sector del comercio que posean y realicen su actividad comercial en un establecimiento físico permanente en el territorio de la Región de Murcia, y que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)


- De la Línea 2: las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial con sede social en la Región de Murcia.


2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el apartado anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.


Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención.

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
3. OTRAS DISPOSICIONES
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de Ayudas del Programa de Modernización del Comercio "Fondo Tecnológico", destinadas a actuaciones e inversiones para digitalización del Sector Comercial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En fecha 27 de mayo de 2022, se publicó en el BOE n.º 126, la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publicó el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Comercio por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el citado acuerdo se establecieron las condiciones de participación de las comunidades autónomas, los ámbitos de aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. Las líneas de créditos ayudarán a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio. Los proyectos promoverán, a través de la digitalización, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y la puesta en marcha de soluciones digitales abiertas; garantizando la igualdad de posibilidades de obtención y disfrute de los potenciales destinatarios en las comunidades autónomas con una incidencia directa en la actividad económica de cada región.
La Administración Regional incluirá el 6% de la dotación asignada como costes de implementación señalado en el apartado quinto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, que admite la normativa europea que regula el MRR, y de conformidad con la Guía de la Comisión Europea, al estar directamente relacionados y siendo esenciales para el desarrollo de las actuaciones, no implicando una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
El citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio establece un número mínimo de pymes o asociaciones comerciales que deben recibir ayuda procedente del fondo tecnológico, para la Comunidad autónoma de la Región de Murcia es de 6.
Las ayudas previstas en la presente orden de bases se regirán por el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La necesidad de agilización de las inversiones de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo para lograr la consecución de los hitos y objetivos establecidos en el CID aconsejan la acumulación de las actuaciones necesarias para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, en concordancia con el régimen especial para la tramitación de subvenciones financiadas con dichos fondos previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 13 del Decreto-ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre; asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 13 de este último, en la tramitación del expediente conducente a la aprobación de esta orden de las bases reguladoras de subvenciones y ayudas financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», exclusivamente y con carácter de urgencia se realizarán los siguientes trámites: la propuesta del órgano competente, en la que queda motivada la necesidad y procedencia de tramitar conjuntamente las bases y la convocatoria, el informe jurídico de la vicesecretaría general y el informe de la Intervención Delegada.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Comercio interior, de conformidad con el artículo 10.1.34 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
De acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de comercio, correspondiendo el ejercicio de las citadas competencias a la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, conforme al Decreto n.º 108/2022, de 23 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía. (BORM n.º 144, de 24 de junio de 2022).
Estas ayudas se incorporarán en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de 2023, dando cumplimiento a los objetivos del mismo, siendo el objetivo la concesión de ayudas del Programa de modernización del comercio "Fondo tecnológico", destinadas a actuaciones e inversiones para digitalización del sector comercial, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, con la finalidad concreta de financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
En virtud del artículo 28 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con carácter previo a la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Vistos el informe jurídico sobre las bases reguladoras, y el informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras y sobre la convocatoria que tiene carácter fiscalizador.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 13.1, 17.2 y 28.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:
Capítulo I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Modernización del Comercio "Fondo Tecnológico", destinadas a actuaciones e inversiones para digitalización del sector comercial
En fecha 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo consciente de la necesidad de reconstrucción de las economías europeas tras el impacto económico y social que supuso la pandemia de coronavirus, acordó un paquete de medidas de gran alcance, entre las que se incluyó la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros.
El 12 de febrero de 2021, fue aprobado el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el ámbito de la Unión Europea (DOUE de 18 de febrero de 2021; en adelante, "Reglamento MRR"). El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un elemento clave de Next Generation EU.
Basándose en ese Reglamento MRR, España confeccionó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, "PRTR"), que fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021. Entre los objetivos generales del PRTR figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a reforzar la conectividad. El PRTR está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan. Cada componente se centra en un reto u objetivo específico y recoge los diferentes Programas y sus correspondientes líneas de actuación: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.
En fecha 27 de mayo de 2022, se publicó en el BOE n.º 126, la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publicó el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Comercio por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el citado acuerdo se establecieron las condiciones de participación de las comunidades autónomas, los ámbitos de aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. Las líneas de créditos ayudarán a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio. Los proyectos promoverán, a través de la digitalización, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y la puesta en marcha de soluciones digitales abiertas; garantizando la igualdad de posibilidades de obtención y disfrute de los potenciales destinatarios en las comunidades autónomas con una incidencia directa en la actividad económica de cada región.
La Administración Regional incluirá el 6% de la dotación asignada como costes de implementación señalado en el apartado quinto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, que admite la normativa europea que regula el MRR, y de conformidad con la Guía de la Comisión Europea, al estar directamente relacionados y siendo esenciales para el desarrollo de las actuaciones, no implicando una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
El citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio establece un número mínimo de pymes o asociaciones comerciales que deben recibir ayuda procedente del fondo tecnológico, para la Comunidad autónoma de la Región de Murcia es de 6.
Las ayudas previstas en la presente orden de bases se regirán por el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 13; "Impulso a la pyme", incluye la línea de inversión 4: "Apoyo al Comercio" donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico como actuación 1.2. Este programa financiará proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.
Los proyectos subvencionables en el marco de este Fondo incluyen:
a. Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (última parte del proceso de entrega de un pedido hacia el cliente final).
d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
A nivel de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, se introducen medidas de simplificación en materia de gestión de subvenciones. Entre dichas medidas se establece que las bases reguladoras puedan incorporar la convocatoria; se posibilita la tramitación anticipada sin crédito disponible siempre que se acredite la solicitud de la modificación presupuestaria necesaria quedando la concesión condicionada a la aprobación de dicha modificación, y se simplifica la documentación justificativa que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, referidos a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia conforme a la instrucción dada mediante Resolución de 20 de diciembre de 2016 de la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.
También se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por último, en la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que en las convocatorias que se realicen, los beneficiarios directos garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Estas ayudas están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses aprobado por Resolución de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial de 21 de octubre de 2022.
Asimismo, y al objeto de efectuar la asignación de los créditos presupuestarios que se destinen, en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial con sede social en la Región de Murcia.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, así como por las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial con sede social en la Región de Murcia, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión 4.1.2, "Apoyo al comercio", del Componente 13 Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones a desarrollar tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
2. Se establecen dos líneas de ayudas:
1.- Línea destinada a pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.
2.- Línea destinada a asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
3. Los proyectos subvencionables en el marco del "Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico" incluirán:
a. Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla. En concreto, se considerarán subvencionables las aplicaciones de "crowdsourcing".
d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de recursos y otros suministros en los establecimientos comerciales.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
De acuerdo al CID (Council Implementing Decision), se consideran gastos subvencionables los que se incluyan en los siguientes epígrafes:
1.- LÍNEA DE AYUDAS DESTINADA A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL COMERCIO MINORISTA
a) Proyectos de nuevas tecnologías: individual y/o del colectivo de asociados, dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
Gastos referidos a la transformación digital:
1.º-. Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes (Apps) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.
2.º- Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.
3.º- Incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada. Para mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, así como su fidelización.
4.º- Usos de "chat bot" (programa de computadora que intenta simular la conversación de un ser humano a través de texto o interacciones de voz), en páginas web y redes sociales.
5.º- Uso de "Consumer insight" (soluciones que mejoran la experiencia del cliente) a fin de identificar las opiniones y la experiencia de los clientes
6.º- Uso de "beacons" (balizas electrónicas: dispositivo transmisor que se utiliza para radiar una señal bluetooth de baja energía a dispositivos móviles que se encuentren cerca de él sin necesidad de sincronización previa)
7.º- Soluciones en ciberseguridad.
8.º- Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad.
b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta, dirigido tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
Gastos referidos a transformación del punto de venta:
1.º- Pantallas táctiles: Pantallas dentro de las tiendas que ayudan en la interacción con el comprador. Presentan información con características diferentes a las que se aprecian del producto físicamente.
2.º- Etiquetas digitales: Esta tecnología sustituye a los códigos de barras de las tiendas. Se trata de una etiqueta que almacena todo tipo de información de producto, ya sea sobre fabricación o su trazabilidad desde el lugar de origen hasta el punto de venta. Es una tecnología que funciona a través de la radiofrecuencia y muy útil a la hora de compartir información.
3.º- Probadores inteligentes: Gracias a las etiquetas digitales de las prendas de vestir, el espejo del probador es capaz de reconocer el objeto. A través de una interfaz táctil el usuario puede manejar el espejo con el que puede interactuar para que le muestre más información del producto o incluso otras piezas que combinen con él.
4.º- Light ID: Se trata de una tecnología que usa la luz como canal de comunicación para trasmitir alertas directamente en los dispositivos móviles
c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla.
Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:
1.º- Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración, de forma más respetuosa con el medio ambiente.
2.º Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de "Km 0" en las webs de comercio electrónico de los distribuidores, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental.
3.º Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.
d)Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
Gastos relativos a la cadena de sostenibilidad y economía circular:
1.º- Domótica en los locales comerciales
o Control del clima
o Control de la temperatura mediante instalación de puertas automáticas
o Control de iluminación
o Escenarios según la ocupación
o Temporización de las luces de escaparate
2.º- Creación de ambientes
3.º- Monitorización y gestión remota de las instalaciones
4.º- Control y regulación, así como mantenimiento adecuado: Uso de lámparas y luminarias eficientes, balastos electrónicos, utilización de la luz diurna, sistemas de regulación en función de la luz diurna disponible, interruptores automáticos de ocupación en zonas de poco uso, limpieza y mantenimiento.
2.- LÍNEA DE AYUDAS DESTINADA A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SECTOR COMERCIAL.
Se considerarán gastos subvencionables en esta línea de ayuda los mismos de la línea 1, que sean solicitados para los comercios que formen parte de la Asociación o Federación solicitante de la ayuda, y además, los siguientes gastos:
Proyectos de sensibilización y formación.
1.º Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, técnicas de fidelización, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
2.º Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
I. Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
II. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.
III. Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
IV. Honorarios de los ponentes.
En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a "merchandising" ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
2. No se considerarán gastos subvencionables, los englobados en los siguientes conceptos:
a).- El impuesto sobre el Valor Añadido
b).- Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
- Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C58/01)
- Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión).
- Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
- Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Se exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
No podrá costearse con cargo al fondo los gastos corrientes para el funcionamiento de las asociaciones y PYMEs, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
Igualmente no serán subvencionables:
- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
- Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
“REFERENCIA DE LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

- Seguros suscritos por el solicitante.
- Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante. Asimismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
- Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
- Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.
- Elementos de transporte.
- Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
3. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en este artículo.
Artículo 4. Financiación.
1. El crédito total destinado a financiar estas convocatorias de ayudas, será determinado en cada convocatoria, articulándose a través de dos convocatorias.
2. En caso de producirse remanentes en una de las líneas, se podrá aplicar dicho remanente a la otra línea.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. En caso de producirse remanente en una convocatoria, se podrá aplicar a otra convocatoria.
5. En caso de recibirse nuevos fondos podrán incorporarse a la convocatoria correspondiente.
6. La intensidad de la ayuda que se conceda no podrá ser inferior al 70% de los gastos subvencionables. Siendo la cantidad máxima a conceder de 10.000 " (IVA excluido) para pequeñas y medianas empresas del comercio minorista, por solicitud y proyecto presentado de la Línea 1, y de 150.000 " y 200.000 " (IVA excluido), para asociaciones y federaciones respectivamente, por solicitud y proyecto presentado de la Línea 2, y hasta agotar la consignación presupuestaria.
Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios:
- De la Línea 1: las empresas del sector del comercio que posean y realicen su actividad comercial en un establecimiento físico permanente en el territorio de la Región de Murcia, y que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)
- De la Línea 2: las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial con sede social en la Región de Murcia.
2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el apartado anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.
Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Los comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución, ni asociaciones ni federaciones de comerciantes mayoristas ni almacenistas de distribución.
b) Las empresas del sector del comercio, y organizaciones, asociaciones y federaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas, cuya actividad de negocio se corresponda con algunas de las actividades incluidas en los códigos 473-4730 de la CNAE-2009, esto es: "Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados."
c) Las empresas del sector del comercio, y organizaciones, asociaciones y federaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas, cuya actividad de negocio se corresponda con algunas de las actividades incluidas en los códigos 479 (4791, 4799) de la CNAE-2009, esto es: "Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta, ni en mercadillos (venta por correspondencia y/o Internet)."
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y empresas del sector del comercio, en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.
Artículo 6. Compatibilidad de ayudas.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.
3. A los destinatarios finales será de aplicación la normativa europea en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 7. Criterios de valoración.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Criterios de valoración para la Línea 1: Pequeñas y medianas empresas del comercio minorista (Puntuación máxima 70 puntos)
a) Gastos dirigidos a la transformación digital. (Hasta 15 puntos)
1.º-. Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes (Apps) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios. (2 puntos)
2.º- Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes. (3 puntos)
3.º- Incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada. Para mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, así como su fidelización. (3 puntos)
4.º- Usos de "chat bot" (programa de computadora que intenta simular la conversación de un ser humano a través de texto o interacciones de voz), en páginas web y redes sociales. (1 punto)
5.º- Uso de "Consumer insight" que identifiquen las opiniones y la experiencia de los clientes. (1 punto)
6.º- Uso de "beacons" (balizas electrónicas: dispositivo transmisor que se utiliza para radiar una señal bluetooth de baja energía a dispositivos móviles que se encuentren cerca de él sin necesidad de sincronización previa). (2 puntos)
7.º- Soluciones en ciberseguridad. (1 punto)
8.º- Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad. (2 puntos)
b) Gastos referidos a transformación del punto de venta. (Hasta 15 puntos)
1.º- Pantallas táctiles: Pantallas dentro de las tiendas que ayudan en la interacción con el comprador. Presentan información con características diferentes a las que se aprecian del producto físicamente. (5 puntos)
2.º- Etiquetas digitales: Esta tecnología sustituye a los códigos de barras de las tiendas. Se trata de una etiqueta que almacena todo tipo de información de producto, ya sea sobre fabricación o su trazabilidad desde el lugar de origen hasta el punto de venta. Es una tecnología que funciona a través de la radiofrecuencia y muy útil a la hora de compartir información. (3 puntos)
3.º- Probadores inteligentes: Gracias a las etiquetas RFID de las prendas de vestir, el espejo del probador es capaz de reconocer el objeto. A través de una interfaz táctil el usuario puede manejar el espejo con el que puede interactuar para que le muestre más información del producto o incluso otras piezas que combinen con él. (5 puntos)
4.º- Light ID: Se trata de una tecnología que usa la luz como canal de comunicación para trasmitir alertas directamente en los dispositivos móviles (2 puntos)
c) Gastos relativos a cadena de suministro y trazabilidad. (Hasta 10 puntos)
1.º- Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración, de forma más respetuosa con el medio ambiente. (4 puntos)
2.º Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de "Km 0" en las webs de comercio electrónico de los distribuidores, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental. (4 puntos)
3.º Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución. (2 puntos)
d) Gastos relativos a la sostenibilidad y economía circular: (Hasta 10 puntos)
1.º- Domótica en los locales comerciales (5 puntos)
o Control del clima
o Control de iluminación
o Control de la temperatura mediante instalación de puertas automáticas
o Escenarios según la ocupación
o Temporización de las luces de escaparate
2.º- Creación de ambientes. (1 punto)
3.º- Monitorización y gestión remota de las instalaciones. (1 punto)
4.º- Control y regulación (3 puntos):
- Mantenimiento adecuado - Uso de lámparas y luminarias eficientes - Balastos electrónicos - Utilización de la luz diurna - Sistemas de regulación en función de la luz diurna disponible - Interruptores automáticos de ocupación en zonas de poco uso - Limpieza y mantenimiento.
e) Viabilidad económica del proyecto: (Hasta 20 puntos)
El proyecto se valorará acorde a criterios de durabilidad, sostenibilidad y perdurabilidad en el tiempo, observándose la adecuación del proyecto y de las inversiones realizadas.
3. Criterios de valoración para la Línea 2: Asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial (Puntuación máxima 90 puntos)
a) Gastos dirigidos a la transformación digital. (Hasta 15 puntos)
1.º- Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes (Apps) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios. (2 puntos)
2.º- Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes. (3 puntos)
3.º- Incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada. Para mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, así como su fidelización. (3 puntos)
4.º- Usos de "chat bot" (programa de computadora que intenta simular la conversación de un ser humano a través de texto o interacciones de voz), en páginas web y redes sociales. (1 punto)
5.º- Uso de "Consumer insight" que identifiquen las opiniones y la experiencia de los clientes (1 punto)
6.º- Uso de "beacons" (balizas electrónicas: dispositivo transmisor que se utiliza para radiar una señal bluetooth de baja energía a dispositivos móviles que se encuentren cerca de él sin necesidad de sincronización previa) (2 puntos)
7.º- Soluciones en ciberseguridad. (1 punto)
8.º- Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad. (2 puntos)
b) Gastos referidos a transformación del punto de venta. (Hasta 15 puntos)
1.º- Pantallas táctiles: Pantallas dentro de las tiendas que ayudan en la interacción con el comprador. Presentan información con características diferentes a las que se aprecian del producto físicamente. (5 puntos)
2.º- Etiquetas digitales: Esta tecnología sustituye a los códigos de barras de las tiendas. Se trata de una etiqueta que almacena todo tipo de información de producto, ya sea sobre fabricación o su trazabilidad desde el lugar de origen hasta el punto de venta. Es una tecnología que funciona a través de la radiofrecuencia y muy útil a la hora de compartir información. (3 puntos)
3.º- Probadores inteligentes: Gracias a las etiquetas RFID de las prendas de vestir, el espejo del probador es capaz de reconocer el objeto. A través de una interfaz táctil el usuario puede manejar el espejo con el que puede interactuar para que le muestre más información del producto o incluso otras piezas que combinen con él. (5 puntos)
4.º- Light ID: Se trata de una tecnología que usa la luz como canal de comunicación para trasmitir alertas directamente en los dispositivos móviles. (2 puntos)
c) Gastos relativos a cadena de suministro y trazabilidad. (Hasta 10 puntos)
1.º- Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración, de forma más respetuosa con el medio ambiente. (4 puntos)
2.º Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de -Km 0- en las webs de comercio electrónico de los distribuidores, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental. (4 puntos)
3.º Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución. (2 puntos)
d) Gastos relativos a la sostenibilidad y economía circular: (Hasta 10 puntos)
1.º- Domótica en los locales comerciales (5 puntos)
o Control del clima
o Control de iluminación
o Control de la temperatura mediante instalación de puertas automáticas
o Escenarios según la ocupación
o Temporización de las luces de escaparate
2.º- Creación de ambientes (1 punto)
3.º- Monitorización y gestión remota de las instalaciones (1 punto)
4.º- Control y regulación (3 puntos):
- Mantenimiento adecuado - Uso de lámparas y luminarias eficientes - Balastos electrónicos - Utilización de la luz diurna - Sistemas de regulación en función de la luz diurna disponible - Interruptores automáticos de ocupación en zonas de poco uso - Limpieza y mantenimiento
e) Gastos de sensibilización y formación. (Hasta 10 puntos)
- Sensibilización y formación teórica y práctica relacionada con las actuaciones subvencionadas (6 puntos)
- Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial. (4 puntos)
f) Viabilidad económica del proyecto: (Hasta 30 puntos)
El proyecto se valorará acorde a criterios de durabilidad, sostenibilidad y perdurabilidad en el tiempo, observándose la adecuación del proyecto y de las inversiones realizadas, valorándose también el número de comercios asociados beneficiarios de la actuación.
Artículo 8. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión y gestión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, dentro de los créditos anuales que se destinen a las mismas, y se iniciará de oficio mediante Orden de la Consejería competente en materia de Comercio, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.
2. Las subvenciones previstas en la presente orden de bases se regirán por el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis, y por tanto los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en los reglamentos comunitarios de aplicación.
3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para dar el porcentaje máximo establecido en la convocatoria, a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se prorrateará dicho importe, en varios tramos de manera proporcional a la puntuación obtenida entre los beneficiarios.
Artículo 9. Solicitud
1. Las solicitudes de subvención se formularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I y II a la Orden.
2.- Presentación de la solicitud. Los interesados, con carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante la presentación telemática, accediendo al registro electrónico único en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), según el procedimiento que se indique en la convocatoria de las subvenciones cuyas bases regulan la presente orden.
3. El solicitante deberá disponer de certificado electrónico cualificado de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», cuya relación estará disponible en la dirección de Internet indicada en calidad de proveedores de servicios de certificación.
4. Plazo de presentación de la solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y será determinado en la correspondiente convocatoria, según modelo de instancia que figura como Anexo I y II a la presente Orden.
Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la Orden de las subvenciones.
5. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria conforme a lo especificado en el artículo 10, que se aportará en formato electrónico.
6. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo III.
Artículo 10. Documentación complementaria a la solicitud
1. A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
Respecto a la Línea 1: pequeñas y medianas empresas del comercio minorista:
a).- Documento que acredite la consideración de pyme, y cuya actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en el código 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE2009).
b).- Memoria descriptiva, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda en los que se desglose y cuantifique las diferentes partidas correspondientes a cada una de las actuaciones subvencionables, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no. En todo caso el IVA no será subvencionable.
c).- Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se acceda con certificado de representante.
d).- Copia del alta del IAE.
e).- Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados
f).- Certificado de la entidad bancaria del número de cuenta del solicitante (IBAN).
g).- Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. Anexo V.
h).- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. Anexo VI.
Respecto a la Línea 2: asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial:
a).- Memoria descriptiva en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda en los que se desglose y cuantifique las diferentes partidas correspondientes a cada una de las actuaciones subvencionables, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no. En todo caso el IVA no será subvencionable.
b).- Documento que acredite la consideración del solicitante como Presidente de la Asociación, Federación, mediante cualquier medio válido en Derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, salvo que se acceda con certificado de representante.
c).- Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente.
d).- Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados
e).- Certificado de la entidad bancaria del número de cuenta del solicitante (IBAN).
f).- Certificado del Presidente o Secretario de la asociación o federación sin ánimo de lucro del sector comercial acreditativo del número de asociados o asociaciones pertenecientes al sector comercial que la integran, según modelo normalizado. Anexo IV.
g).- Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales. Anexo V.
h).- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. Anexo VI.
2. En ambos casos tendrá que presentarse:
a).- Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Anexo VI.
b).- Declaración firmada de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Anexo VI.
c).- Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Anexo VI.
d).- Que concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Anexo VI.
3. La aportación de documentos se regirá por lo establecido en los artículos 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Ordenación e Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General competente en materia de comercio, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendado a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y estará constituida por:
a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de comercio.
b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio.
c) Vocales: Tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General competente en materia de comercio, designados en el momento procedimental correspondiente por el titular de dicha Dirección General.
3. La Comisión de Evaluación deberá tener en cuenta las obligaciones relacionadas con la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, señaladas en el apartado Décimo b) i. del Acuerdo de Conferencia Sectorial, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con el Plan de actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses aprobado por Resolución de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial de 21 de octubre de 2022, cuando exista el riesgo de un conflicto de intereses que implique a un miembro del personal de la Dirección General, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico. El superior jerárquico correspondiente confirmará por escrito si se considera que existe un conflicto de intereses. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, iniciando una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario, en su caso. Aplicación estricta de la normativa interna autonómica correspondiente, en particular, del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Todas las medidas adoptadas en respuesta a situaciones de conflicto de intereses deberán documentarse y formar parte del expediente. Se procederá a realizar un análisis para determinar si la situación de conflicto de intereses detectada ha podido producirse también en algún otro procedimiento en el que haya participado la persona afectada.
4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
Asimismo, realizará un estudio acerca de la determinación del importe individual de cada subvención, valorando la eficacia de dicho importe en las decisiones de los beneficiarios.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Anexo VII.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la denegación, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
8. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación o rechazo, Anexo VIII, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
9. En el caso de existir una lista de reserva, los beneficiarios propuestos para recibir subvención que rechazaran la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.
Artículo 12. Resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de comercio, conteniendo, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de publicidad previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley.
2. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses contados desde la fecha en la que termine el plazo de presentación de las solicitudes o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 13. Pago de la subvención y garantías.
1. Las ayudas concedidas con arreglo a la presente Orden serán abonadas en forma de pago único y con carácter anticipado tras la resolución de concesión de las mismas, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención, y su importe será ingresado en la cuenta bancaria cuyo titular sea el beneficiario, según se desprenda de la respectiva documentación aportada junto a la solicitud.
2. El pago anticipado de las ayudas se realizará sin necesidad de constituir garantía por parte del beneficiario.
Artículo 14. Plazo de ejecución.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente Orden será de dos meses desde la notificación de la Orden de concesión.
Artículo 15. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, debiendo notificarse a la Consejería competente en materia de comercio el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.
Artículo 16. Justificación de la subvención.
1.- Plazo de justificación.- Las actividades o inversiones realizadas deberán justificarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de finalización del plazo de ejecución, y que, en ningún caso, podrá exceder del plazo señalado en el apartado Octavo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio que establece como fecha máxima el 24 de julio de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.
2.- El cumplimiento de las condiciones impuestas, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.-Modo de efectuarla. La justificación se efectuará aportando ante la Dirección General competente en materia de comercio, Anexo IX, la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, las fechas en que se han ejecutado y las acciones que hayan sido publicitadas. Asimismo, en dicha memoria se incluirá información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención, así como el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos con la concesión.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, con indicación de importes y perceptores (desglosado con IVA soportado y sin IVA), haciendo constar el número de factura, nómina o recibo correspondiente a dicho gasto.
- Documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago mediante la presentación de facturas, nóminas y recibos de haberlas abonado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por el importe de la acción subvencionada. Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto, el importe con IVA e importe sin IVA. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago. Todas las facturas irán debidamente ordenadas. Se tendrá por no presentada toda factura, nómina o recibo que no hayan sido relacionados.
Cuando se realice el pago por transferencia bancaria se hará constar expresamente en la factura el número IBAN del proveedor de forma legible, dicha numeración no podrá incluirse en forma manuscrita.
La transferencia bancaria se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura, nómina o recibo y cuantía abonada.
Cuando el pago se realice en efectivo se hará constar de forma expresa en la factura donde conste nombre o sello, DNI, fecha y firma.
También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido) o facturas que una vez minorados los importes no subvencionables el importe resultante sea inferior a 50 euros (IVA incluido).
Los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención.
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, siendo el importe mínimo el que se señale en la normativa vigente aplicable al supuesto en cuestión.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
4. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el artículo 37 de la 38/2003 de la Ley General de Subvenciones.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.
b) Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
d) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en el procedimiento de verificación tanto administrativa, como sobre el terreno. En concreto, como beneficiario de estas ayudas se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
e) Someterse al control del órgano concedente, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
f) Remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano instructor para el seguimiento del programa, con objeto de que la entidad ejecutora de los fondos relativos a la subvención regulada mediante la presente
Orden pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
g) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información y la colaboración que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR, en consonancia con el apartado anterior por un lado, y para el ejercicio de las funciones de control del órgano concedente, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
h) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
i) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suministrando toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
l) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
n) Las obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
ñ) Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
o) Aceptación expresa de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
p) Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático, de acuerdo con la Guía Técnica (2021/C58/01); asimismo, los beneficiarios deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf)
q) Los beneficiarios deberán mantener los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo aplicable. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.
r) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
s) Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
t) Respecto a las obligaciones relacionadas con la publicidad e información, los beneficiarios deberán respetar las obligaciones que en materia de comunicación señala el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, en particular, respetar las obligaciones de uso de logotipos y emblemas de la UE.
u) Cumplir lo dispuesto en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022).
v) Cumplir la norma de mínimis contenida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 17 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Debiendo declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 c) del MRR, la administración autonómica y cuantos órganos se contemplan el citado artículo podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se apueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación:; así como, a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el art. 8.1 d) de la Orden HFP/1030/2021 y el art. 10 de la Orden HFP/1031/2021.
Artículo 18. Alteración de las condiciones de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
2. Una vez concedida la subvención, cualquier modificación que sea necesaria efectuar deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de Comercio para su conformidad y aprobación mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Comercio.
Para ello, deberá presentarse memoria justificativa de la necesidad de los cambios realizados.
Si la modificación supone un incremento del presupuesto subvencionado, este será asumido íntegramente por el beneficiario.
En el caso de que se produjeran bajas en la contratación o en alguna actuación objeto de subvención, se procederá automáticamente al ajuste de la subvención concedida, dando lugar al reintegro de las cantidades correspondientes.
Artículo 19. Criterios de graduación
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
1. El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.
2. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
3. La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 16 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades percibidas, en la forma prevista en el artículo 20.
Artículo 20. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previa tramitación del procedimiento de reintegro legalmente establecido.
Artículo 21. Régimen de infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de lo previsto por el artículo 44 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22. Régimen Jurídico
1. Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquello preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo por el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
3. Plan de actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses aprobado por Resolución de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial de 21 de octubre de 2022.
Artículo 23. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Además, se darán a las subvenciones la publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad financiadora, y el logotipo del presente Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Además, las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.
2. En el contexto del apartado anterior, los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.
Capítulo II.
Convocatoria de tramitación anticipada de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas del programa de modernización del comercio “Fondo Tecnológico”, destinadas a actuaciones e inversiones para digitalización del sector comercial (LÍNEAS 1 Y 2), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 24. Convocatoria.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que se regirán por las bases reguladoras recogidas en la presente orden dirigidas a actuaciones e inversiones para digitalización del sector comercial (Líneas 1 y 2), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 25. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de la presente Orden.
Artículo 26. Objeto y finalidad.
El objeto y la finalidad de la presente convocatoria son las establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras.
Artículo 27. Financiación y crédito presupuestario.
1. Las actuaciones subvencionadas en esta orden serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al incluirse el Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El crédito total destinado a financiar a la presente convocatoria de ayudas es de 1.439.172 euros, conforme a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, quedando la concesión de las ayudas sujeta a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario 2023.
3. La convocatoria de ayudas se tramitará como anticipado de gasto, por lo que todo el crédito presupuestario se imputará al ejercicio 2023.
En la presente convocatoria, el total de la cuantía se distribuye como sigue:
Línea 1.- PYMES COMERCIO. DESARROLLO INFRAESTRUCTURAS Y SOLUCIONES DIGITALES: Proyecto 49879. Subproyecto 049879220001 Partida: 16.05.00.622A.777.80 “Actuaciones de Fomento y Promoción Comercial. Importe: 431.751,50 €
Línea 2.- ASOCIACIONES COMERCIO. Proyecto 49878 Subproyecto 049878220001 ASOCIACIONES COMERCIO. DESARROLLO INFRAESTRUCTURAS Y SOLUCIONES DIGITALES: Partida: 16.05.00.622A.787.80 “Actuaciones de Fomento y Promoción Comercial”. Importe: 1.007.420,50 €.
4. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados si se procede a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes.
5. En caso de que exista crédito sobrante en alguno de los proyectos correspondientes a las líneas de actuación previstas en el apartado 3 de este artículo, dicha cuantía podrá transferirse de uno a otro y destinarse a la concesión de subvenciones de la línea de actuación que hubiera agotado la cuantía máxima.
6. La intensidad de la ayuda que se conceda no podrá ser inferior al 70% de los gastos subvencionables. Siendo la cantidad máxima a conceder de 10.000 € (IVA excluido) por solicitud y proyecto presentado para la Línea 1: pequeñas y medianas empresas del comercio minorista, y hasta agotar la consignación presupuestaria.
7. Así mismo, la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá ser inferior al 70% de los gastos subvencionables. Siendo la cantidad máxima a conceder de 150.000 € y 200.000 € (IVA excluido), por solicitud y proyecto presentado para la Línea 2: asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial respectivamente, y hasta agotar la consignación presupuestaria.
8. El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución en función de los criterios de valoración previstos.
Artículo 28.- Beneficiarios y requisitos.
Serán destinatarios finales de la presente convocatoria los contenidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Artículo 29.- Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, y exclusivamente a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), n.º de procedimiento: 4002
- Línea 1. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL COMERCIO MINORISTA. Anexo I. Procedimiento 4002. “Ayudas para inversión programa Fondo tecnológico para PYMES”. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
- Línea 2. ASOCIACIONES Y FEDERACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SECTOR COMERCIAL. Anexo II. Procedimiento 4002. “Ayudas para inversión programa Fondo tecnológico para entidades sin ánimo de lucro''. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
Sólo se admitirá una solicitud por solicitante en esta convocatoria.

Artículo 30.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 31.- Instrucción y resolución del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio, que será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de acuerdo a lo regulado en los artículos 7, 9, 10 y 11 de las bases reguladoras.
Disposición adicional única. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda en relación a la eficacia jurídica de la convocatoria.
Disposición final segunda. Eficacia jurídica de la convocatoria.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposición final tercera. Régimen de recursos procedentes.
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
b) Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
En Murcia, 27 de diciembre de 2022."La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

ANEXOS

“ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL COMERCIO MINORISTA. (LÍNEA 1) AYUDAS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO “FONDO TECNOLÓGICO”, DESTINADAS A ACTUACIONES E INVERSIONES PARA DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.; IMAGEN OMITIDA”
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“ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD PARA ASOCIACIONES Y FEDERACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SECTOR COMERCIAL. (LÍNEA 2); IMAGEN OMITIDA”
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“ANEXO III: MODELO SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS; IMAGEN OMITIDA”
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“ANEXO IV: MODELO CERTIFICADO Nº DE ASOCIADOS (ASOCIACIÓN Y FEDERACIÓN); IMAGEN OMITIDA”
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“ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS; IMAGEN OMITIDA”
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“ANEXO VI: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE; IMAGEN OMITIDA”
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“ANEXO VII: MODELO DE PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES; IMAGEN OMITIDA”
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“ANEXO VIII: MODELO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA SUBVENCIÓN; IMAGEN OMITIDA”
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“ANEXO IX: MODELO DE JUSTIFICACIÓN Y RELACIÓN DE GASTOS CONTRAÍDOS; IMAGEN OMITIDA”
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“ANEXO X: GLOSARIO DE TÉRMINOS; IMAGEN OMITIDA;
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