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Última revisión
12/07/2022

Anuncio. Extracto del Acuerdo de 24 de junio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan subvenciones de cooperación al desarrollo destinadas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de proyecto de cooperación al desarrollo, durante el ejercicio 2022. [Cód. 2022-05308] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12-07-2022

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Anuncio. Extracto del Acuerdo de 24 de junio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan subvenciones de cooperacion al desarrollo destinadas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realizacion de proyecto de cooperacion al desarrollo, durante el ejercicio 2022. [Cod. 2022-05308] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12/07/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 12/07/2022 hasta ----
Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Economía Social, Servicios Sociales


BDNS (Identif.): 637188.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637188).

Primero.-Beneficiarios.

Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones a que se refiere el art. 3 de la misma y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones cumplan los establecidos en el art. 7 de la convocatoria.

Segundo.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas, durante el ejercicio 2022, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación y solidaridad en los países en vías de desarrollo y particularmente en los pueblos más desfavorecidos de otras naciones y que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida y el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos, así como la defensa y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Tercero.-Bases reguladoras.

Las bases reguladoras se aprobaron como anexo a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 8 de junio de 2004 (BOPA de 21-09-04), que ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 3 de septiembre de 2019 (BOPA de 27-12-2019), que incorpora las bases que regulan estas subvenciones.

Cuarto.-Cuantía.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 630.000,00 euros y se financiarán con cargo a la partida 900 2317 48999.

La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en el art. 13, atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en esta convocatoria.

El importe de la subvención concedida a cada ONGD, a través de esta convocatoria, no será, en ningún caso, superior al 8% del presupuesto total destinado a la misma.

Asimismo, la subvención que se otorgue no podrá ir destinada, en más de un 10% de su cuantía, a gastos de administración o gestión, los cuales deberán tener, además, relación con el objeto de la convocatoria.

La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.-Plazo de presentación.

1.-Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse por cualquier medio o cauce admitido en derecho en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

2.-En atención a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades destinatarias de esta convocatoria tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, en su condición de personas jurídicas.

Sexto.-Otros datos.

En virtud de lo dispuesto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez con carácter previo a la justificación de las mismas, conforme a lo establecido en el procedimiento de gestión presupuestaria.

El órgano para la instrucción del procedimiento es el/la Concejal/la que ostente la delegación de competencias de la Alcaldía en la materia objeto de esta convocatoria y, para la concesión, la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía efectuada mediante Resolución 2019/9182, de 21 de junio (corrección de errores por Resolución 2019/9197, de 24 de junio).

Oviedo, a 2 de julio de 2022.-La Concejal Delegada de Políticas Sociales.-Cód. 2022-05308.