Última revisión
01/05/2024
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS - 147379-POSIBILIDAD REINVERSIÓN PARCIAL PRODUCTO OBTENIDO
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/05/2024
Pregunta:
De acuerdo con el artículo 110.1c) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en la exención por reinversión que se aplica a las entidades parcialmente exentas, ¿es necesario que la totalidad del líquido obtenido se reinvierta, o sería posible reinvertir solo parte de lo obtenido?
Respuesta:
El artículo 110.1.c) de la LIS establece que estarán exentas las rentas obtenidas por entidades parcialmente exentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.Para que las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de elementos afectos a la realización del objeto o la finalidad específica quede exenta será necesario que el total obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica, en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 del citado artículo, sin que la norma prevea la posibilidad de reinversiones parciales.
Normativa:
Artículo 110 apartado 1 letra c Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1916 - 2006 , de 26 de septiembre de 2006

