Última revisión
01/04/2024
MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - RENUNCIA - 147259-RENUNCIA Y REVOCACIÓN EXPRESA. PLAZO PARA 2024
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/04/2024
Pregunta:
¿Cuáles son los plazos de renuncia y revocación al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2024?
Respuesta:
Los contribuyentes que apliquen el método de estimación objetiva -EO- en IRPF y quieran renunciar expresamente al mismo, o que apliquen el método de estimación directa -ED- por haber renunciado a EO y quieran revocar expresamente la renuncia para el año 2024, pueden hacerlo desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.Ello sin perjuicio de la renuncia tácita mediante la presentación en plazo del pago fraccionado del primer trimestre de 2024 correspondiente al método de ED (modelo 130).
Normativa:
Disposición transitoria 2ª Real Decreto Ley 8 / 2023 , de 27 de diciembre de 2023 (BOE 28 de diciembre) . Artículo 33 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 RIRPF modif. por Real Decreto-ley 8/23, 27-12 (BOE 28) Artículo 5 Orden HFP/1359/2023, de 19 de noviembre, por el que se desarrolla para 2024 la e.objetiva del IRPF (BOE 21-12)

