Condena de 10.000 euros a...l embarque

Última revisión
18/03/2025

Condena de 10.000 euros a una aerolínea por la lesión de una pasajera durante el embarque

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Materias: civil

Fecha: 18/03/2025

La aerolínea Iberia Express deberá indemnizar con 10.000 euros a una pasajera lesionada durante el embarque, confirmando una responsabilidad casi objetiva.



La Audiencia Provincial de A Coruña en sentencia de 24 de febrero de 2025 ha condenado a Iberia Express a indemnizar con 10.000 euros a una pasajera que se lesionó durante el embarque de un vuelo en Madrid con destino a Santiago de Compostela. 

Según los hechos, la demandante sufrió una lesión por torsión de su rodilla durante el embarque del vuelo de Madrid a Santiago de Compostela. Esta torsión se produjo cuando la compelieron a facilitar el acceso a un pasajero que viajaba a su lado pues tuvo dejarle paso, detrás de su propio asiento, en un espacio muy limitado que estaba ocupado por un equipaje de mano con el que tropezó. 

La sentencia pone en relevancia que accidente ocurrió sin culpa o negligencia por parte de la demandante, quien ya estaba correctamente sentada en su asiento. En este sentido:

«(...) la testifical de la esposa de la demandante, quien la acompañaba en el viaje aéreo de Madrid a Santiago de Compostela, acredita que los hechos sucedieron tal y como se relatan en la demanda, y pese a la especial consideración que debe darse a dicho testimonio pues podría querer favorecer a su cónyuge, debemos indicar que no existe duda alguna de que el accidente sufrido por la Sra. Adriana se produjo durante el embarque del vuelo operado por la demandada, sin ninguna intervención de culpa o negligencia por su parte, cuando ya ocupaba su plaza, hallándose correctamente sentada, y se vio compelida a facilitar con prisa el acceso a otro pasajero que debía acomodarse en la misma fila, por lo que tuvo que introducirse rápidamente en el espacio posterior de su asiento, donde chocó con una mochila apoyada en el suelo y se produjo un esguince de rodilla que le causó gran dolor, hasta el punto de empezar a gritar que se había roto la rodilla para ser atendida por el personal de vuelo, pues tal circunstancia también consta en el parte de la sobrecargo, en el que se especifica que tuvo que viajar en otro asiento y necesitó asistencia para abandonar la aeronave con gran cojera, esperándola una silla de ruedas a la puerta del avión, a pesar de que en Madrid había embarcado por su propio pie, y hubo de ser trasladada en ambulancia desde el exterior del aeropuerto de Santiago al servicio de urgencias del hospital, donde el parte del mismo día 2 de mayo de 2018 refleja el diagnóstico de esguince en la rodilla derecha con derrame en compartimento anterior, y se le prescribe frío local intermitente, muletas durante 7 días e ibuprofeno 600 mg cada 8 horas».

El tribunal subraya que la lesión de la pasajera está documentada en el parte de la sobrecargo, que especifica que la afectada tuvo que ser trasladada en silla de ruedas y en ambulancia al hospital. Además, los partes de asistencia en urgencias y los dictámenes periciales de ambas partes confirman que la pasajera sufrió un esguince de rodilla con derrame, lo que le causó una baja laboral de 83 días y la necesidad de usar muletas.

La Audiencia Provincial de A Coruña aclara que, aunque el vuelo era interno, la norma aplicable es el artículo 35 del Convenio de Montreal de 1999, que establece un plazo de dos años para reclamar indemnización y una responsabilidad casi objetiva de las aerolíneas en caso de lesiones durante el embarque, vuelo o desembarque. Para eximirse de responsabilidad, la aerolínea debe probar que el pasajero causó o contribuyó al daño.

«Las reglas del Convenio de Montreal son aplicables al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro de la Unión con tal de que se trate de un vuelo operado por una compañía aérea comunitaria en los términos del artículo 2, en relación con el artículo 3. 1, del Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Este reglamento de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, que había hecho extensiva la aplicación de sus disposiciones al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro, reiterando el reglamento de 2002, en su considerando 4 “que el Convenio de Varsovia sólo se aplicaba al transporte internacional; que, en el mercado interior de la aviación, se ha eliminado la distinción entre transporte nacional y transporte internacional; que, por consiguiente, conviene establecer el mismo nivel y la misma naturaleza de responsabilidad tanto en el transporte nacional como en el internacional”».

En conclusión, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña establece que Iberia Express debe indemnizar a la pasajera lesionada, aplicando el Convenio de Montreal y destacando la responsabilidad casi objetiva de las aerolíneas en estos casos. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

FUENTE: Poder Judicial

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.